La habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios prevista por el Código de Habilitaciones y Verificaciones, requiere para su obtención la verificación de las características constructivas y de ubicación del local así como la de cumplimiento de las obligaciones tributarias y las que refieren al dominio, por parte del solicitante.
La documentación del trámite de habilitación será técnica y notarial. La confección de la parte técnica, estará a cargo de arquitectos, ingenieros, agrimensores, maestros mayores de obra y/o técnicos constructores, matriculados habilitados en sus respectivos Consejos Profesionales. La confección de la parte notarial, tendrá lugar mediante la intervención de Escribanos Públicos de Registro de la Capital Federal. La identificación de la documentación del trámite se hará consignando el nombre de la calle, numeración, nomenclatura catastral (circunscripción, sección, manzana y parcela), número de partida inmobiliaria y en caso de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal se incluirá el número de la unidad funcional o complementaria según corresponda.
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